Marzo 2026
DOI
ISSN
3091-180X
Vol. 4 No.10 PP. 136-155
Sin perjuicio de esto, bajo la lupa de la doctrina tradicional de verificación fáctica de un hecho,
estaba modelado para una visión de soportes físicos y analógicos como el papel. Por lo que, el
punto de quiebre es la irrupción de las tecnologías de la información, a partir del siglo XXI;
rompiendo la lógica tradicional, ya que, a diferencia de la documentación analógica o física, posee
una naturaleza inmaterial, lo que, a simple vista puede desafiar el concepto de integridad de la
prueba. La tecnología vino como herramienta de recolección de información de toda índole. Esta
información se busca utilizar dentro de un proceso para demostrar y verificar hechos sucedidos,
mismos que se encuentran detallados en las pretensiones de las partes. Es así como, juristas como
Pino (4), sostiene que los medios probatorios; son: volátiles, intangibles, delebles, parciales e
intrusivos. Esto nos demuestra una vulnerabilidad intrínseca, ya que no han determinado
aspectos fundamentales para detectar la facilidad de alteración sin dejar un rastro en el proceso
judicial.
En el caso ecuatoriano, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos en el
año 2016, junto con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
formaron parte del avance formal hacia la era de la prueba digital en el Ecuador. Esta legislación
contribuyó a la regulación de la prueba electrónica, donde aún existe una grieta importante en
cuanto a la autenticidad de la prueba. Si bien esta legislación tiene criterios de admisibilidad de
la prueba, como es la pertinencia, utilidad y conducencia, lo que no se tiene son protocolos claros
para certificar o autenticar la veracidad de la misma, mismos estándares que dirijan al juzgador
en la valoración de la integridad de esos mensajes de datos. La carencia técnica se desencadena
en una posible inseguridad jurídica, principalmente porque la “sana crítica” se vuelve insuficiente
por ser aplicada muchas veces sin el sustento de un perito que valide la integridad de la prueba
digital.
Frente a esta realidad, el doctrinario Román Quichimbo (5) mediante un análisis comparado
identifica posibles soluciones implementadas en la región. Es así como en Argentina, ya se dio un
adelanto de la diferente trazabilidad de la prueba digital, donde los protocolos llevados a cabo en
la cadena de custodia digital han marcado un punto clave en la garantía de la validez de las
pruebas electrónicas ante los tribunales. Bajo esta perspectiva legal, donde se diferencia varios
vacíos normativos en cada legislación, surge la necesidad de estudiar la manera en las que las
legislaciones han manejado la introducción de las pruebas digitales en los nuevos soportes
informáticos. Por lo tanto, el presente artículo científico tiene por objetivo general analizar, desde
una perspectiva de Derecho Comparado, si las normas procesales han previsto la incorporación
de medios probatorios de carácter digital (chats y videos) y si se han delimitado los elementos
necesarios para su adecuada incorporación y práctica en los procesos judiciales de orden civil,
enfocándose el análisis en las legislaciones de Ecuador, Chile y Argentina.
Los objetivos específicos se centran en identificar los requisitos de admisibilidad de los medios de
prueba, con énfasis en los que pueden estar contenidos en chats y videos e identificar si existen
reglas probatorias específicas para la incorporación y valoración de pruebas electrónicas,
comparando los estándares propuestos en cada jurisdicción analizada.
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VITALYSCIENCE REVISTA CIENTÍFICA MULTIDISCIPLINARIA
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