responde a su utilidad estratégica en el acceso a oportunidades laborales, educativas,
licitaciones públicas, beneficios estatales e incluso procesos migratorios, elevando así su
atractivo para fines ilícitos.
En cuanto a las técnicas de falsificación utilizadas, se evidenció un predominio del uso de
herramientas digitales. El 40% de los casos involucró edición electrónica avanzada,
particularmente de archivos PDF, escaneos alterados y manipulaciones gráficas. El 15%
correspondió a falsificación de firmas, ya sea mediante calco físico, reproducción digital o
montaje sobre imágenes auténticas. El 45% restante combinó técnicas híbridas, articulando
el uso de software de edición con la impresión de documentos y la adición de sellos o
membretes fraudulentos. Esta convergencia de métodos físicos y digitales ilustra la
evolución del fenómeno hacia formas más complejas, difíciles de detectar sin una
infraestructura técnica adecuada y sin peritajes altamente especializados.
En el ámbito judicial, los resultados muestran una respuesta heterogénea. El 65% de las
sentencias culminaron en condenas, con penas que oscilaron entre uno y cinco años de
privación de libertad, aplicando predominantemente el artículo 328 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), correspondiente al delito de falsificación y uso de documento falso.
En contraste, el 20% de los casos fue sobreseído o resultó en absoluciones, atribuidas en su
mayoría a deficiencias procesales tales como rupturas en la cadena de custodia, ausencia
de peritajes técnico-documentales, o incongruencias probatorias. Finalmente, en el 15% de
los casos se aplicaron medidas alternativas, como multas o mecanismos sustitutivos a la
pena privativa de libertad, amparadas bajo el principio de mínima intervención penal
contemplado en el artículo 5 del COIP, cuyo objetivo es privilegiar medidas proporcionales
en delitos de menor impacto social.
No obstante, uno de los hallazgos más inquietantes del estudio es la disparidad en la
interpretación judicial frente a hechos comparables. Existen casos que, pese a compartir
características sustantivas en cuanto al tipo de documento falsificado, el modus operandi y
las circunstancias contextuales, recibieron sanciones notablemente distintas. A modo
ilustrativo, en el caso 01232-2016, la falsificación de un título profesional mediante
herramientas de edición digital derivó en una condena de cuatro años de reclusión,
mientras que en el caso 05671-2021, la falsificación de un título de bachiller ejecutada con
software de similar capacidad técnica fue sancionada exclusivamente con una multa
administrativa. Este tipo de disparidades no solo pone en evidencia la ausencia de criterios
uniformes para valorar la gravedad del delito, sino que revela una preocupante
subjetividad judicial al momento de determinar la sanción, sin que medie un marco
normativo suficientemente claro sobre los factores agravantes o atenuantes a considerar.
Tal inconsistencia en la administración de justicia afecta de manera directa el cumplimiento
del principio de “verdad procesal”, consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la
República del Ecuador, el cual exige que toda actuación judicial se base en la búsqueda de
la verdad como garantía de justicia material. Cuando las decisiones judiciales se tornan
impredecibles frente a conductas similares, se vulnera el principio de igualdad ante la ley,
se debilita la seguridad jurídica y se erosiona la confianza pública en el sistema de justicia.
A largo plazo, esta falta de homogeneidad interpretativa obstaculiza la consolidación de un
marco penal coherente, capaz de disuadir de forma eficaz la comisión de delitos