VITALYSCIENCE REVISTA CIENTÍFICA MULTIDISCIPLINARIA
publicaciones@vitalyscience.com
+593 97 911 9620
ISSN
3091-180X
Junio 2025
DOI
https://doi.org/10.56519/cd9c5w48
https://vitalyscience.com
Vol. 3 No.7 PP. 1-14
1
LA IMPORTANCIA DE UNA JUSTICIA ÉTICA Y TRANSPARENTE
EN EL ECUADOR
THE SIGNIFICANCE OF ETHICAL AND TRANSPARENT JUSTICE
IN ECUADOR
Mariela del Pilar Mayorga Almeida
1
, Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez
2
, María del Carmen
Llamuca Salguero
3
, Jorge Marcelo Quintana Yánez
4
{abmarielamayorga@hotmai.es
1
, pablomunozrod@gmail.com
2
, maryll_79@hotmail.com
3
, marcelo.quintana.y@gmail.com
4
}
Fecha de recepción: 15/08/2025 / Fecha de aceptación: 04/09/2025 / Fecha de publicación: 15/09/2025
RESUMEN: El presente artículo parte de la constatación de que la administración de justicia
en el Ecuador, a pesar de ser un pilar esencial para garantizar los derechos y la vigencia del
orden democrático, enfrenta graves limitaciones vinculadas a la corrupción, la injerencia
política y la falta de mecanismos objetivos que aseguren la probidad e idoneidad de jueces y
autoridades judiciales. Este problema ha generado una pérdida progresiva de confianza
ciudadana en las instituciones judiciales. El objetivo de la investigación fue examinar el marco
normativo ecuatoriano que regula la Función Judicial, identificar las principales debilidades en
la aplicación de los principios de transparencia, imparcialidad e independencia, y contrastarlas
con experiencias internacionales exitosas. Metodológicamente, se aplicó un enfoque
cualitativo, de carácter descriptivo y comparativo, sustentado en la revisión documental de
normas constitucionales, legales y reglamentarias, doctrina especializada y modelos
extranjeros de administración de justicia. Los resultados muestran que, aunque el
ordenamiento jurídico ecuatoriano consagra expresamente dichos principios, su aplicación
práctica se encuentra debilitada por deficiencias estructurales en los procesos de selección,
control y rendición de cuentas. La comparación con Finlandia y Suiza evidencia que la
consolidación de una justicia ética y transparente requiere meritocracia en el acceso, formación
continua, comités de ética y mecanismos eficaces de supervisión. Se concluye que fortalecer la
institucionalidad judicial en Ecuador demanda transformar los procesos de selección y
evaluación de los operadores de justicia, desarrollar indicadores objetivos de probidad y
fomentar una cultura ética que permita recuperar la credibilidad del sistema.
1
Abogado de los Tribunales de la República, Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), Magister en Derecho Laboral y
Seguridad Social, Maestrante en Derecho Procesal, Riobamba, Ecuador, https://orcid.org/0000-0002-9490-0426.
2
Doctor en Jurisprudencia y Abogado, Magíster en Derecho Constitucional, Magister en Derecho Notarial y Registral, Especialista
Superior en Derecho Administrativo, Notario Público en la ciudad de Riobamba, https://orcid.org/0009-0004-8092-4015
3
Doctora en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina Forense, Docente Universidad Estatal de Bolívar, Riobamba, Ecuador,
https://orcid.org/0009-0009-6723-6476
4
Médico Cirujano, Abogado, Especialista en medicina forense, Magister en Criminalistica, Máster en dirección y gestión sanitaria,
Docente Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), https://orcid.org/0000-0003-3569-3751
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Palabras clave: Administración de justicia, transparencia judicial, independencia judicial, ética
judicial, Ecuador
ABSTRACT: This article begins with the recognition that the administration of justice in
Ecuador, although a cornerstone for guaranteeing rights and sustaining the democratic order,
faces serious challenges related to corruption, political interference, and the absence of
objective mechanisms to ensure the integrity and suitability of judges and judicial authorities.
These shortcomings have progressively undermined public trust in judicial institutions. The aim
of this research was to examine the Ecuadorian legal framework governing the Judicial Branch,
identify the main weaknesses in the application of the principles of transparency, impartiality,
and independence, and contrast them with successful international experiences.
Methodologically, the study adopted a qualitative, descriptive, and comparative approach,
based on a documentary review of constitutional, legal, and regulatory provisions, specialized
doctrine, and foreign models of justice administration. The results show that, although the
Ecuadorian legal system expressly enshrines these principles, their practical implementation is
weakened by structural deficiencies in selection, oversight, and accountability processes. The
comparison with Finland and Switzerland demonstrates that consolidating an ethical and
transparent justice system requires meritocracy in access, continuous training, ethics
committees, and effective supervisory mechanisms. It is concluded that strengthening judicial
institutions in Ecuador demands reforming the processes of selection and evaluation of justice
operators, developing objective integrity indicators, and fostering an ethical culture that can
restore credibility in the system.
Keywords: Administration of justice, judicial transparency, judicial independence, judicial
ethics, Ecuador
INTRODUCCIÓN
La administración de justicia en el Ecuador constituye una función esencial del Estado, y ha sido
concebida como un servicio público; por ende, al gozar de tal condición, resulta indispensable
para garantizar el respeto de los derechos y la vigencia del orden constitucional y legal. El artículo
15 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece expresamente esta naturaleza (1),
mientras que el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que toda persona tiene
derecho a acceder a servicios que reúnan condiciones óptimas de calidad (2).
En este marco, Aguirre sostiene que el Estado es el principal responsable de ofrecer un sistema
judicial que opere en condiciones de excelencia, tanto en su estructura como en su
funcionamiento (3). Este cometido reviste especial trascendencia, ya que la justicia, cuando se
administra de forma independiente y proba, actúa como un límite efectivo frente a la
arbitrariedad y un componente esencial de la organización democrática.
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Galarza y López sostienen que: “Al actuar como un contrapeso ante posibles abusos de los otros
poderes, el poder judicial contribuye a mantener un equilibrio en el ejercicio del poder estatal,
siendo que los funcionarios públicos también se hallan sometidos a la justicia” (4).
La ausencia de un sistema judicial sólido dejaría a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad
frente a abusos de poder provenientes no solo del aparato estatal, sino también de actores
económicos con gran influencia o de organizaciones criminales. En tales circunstancias,
prevalecería un escenario regido por la fuerza y no por el derecho, lo que socavaría la estabilidad
social y política.
En este sentido, Ross y Woischnik subrayan que la existencia de un Poder Judicial independiente,
imparcial, accesible, previsible y eficiente constituye una condición básica para la consolidación
de un Estado democrático y de derecho (5).
Pese a esta importancia, la justicia ecuatoriana enfrenta desafíos que afectan su legitimidad y
eficacia. Entre los problemas más señalados se encuentran la corrupción, la percepción
generalizada de desconfianza ciudadana, la injerencia de otros poderes del Estado y la falta de
independencia interna y externa. A ello se suma la presión ejercida por grupos de poder
económico y por estructuras delincuenciales organizadas que buscan incidir en decisiones
judiciales para garantizar su impunidad o la protección de la supremacía de sus intereses
particulares. Estas circunstancias han derivado en un debilitamiento de la confianza pública y en
la necesidad urgente de implementar correctivos estructurales.
El fortalecimiento del sistema judicial no solo es un requisito técnico, sino también una condición
para que la ciudadanía perciba que la justicia responde a principios de legalidad, igualdad y
transparencia. El objetivo es alcanzar una administración que garantice seguridad jurídica y tutela
efectiva de los derechos, generando así las condiciones para la paz social. Esta última, de acuerdo
con Borja, implica el desarrollo armónico de las relaciones entre personas y grupos dentro de una
comunidad organizada bajo principios democráticos y de libertad (6).
En este contexto, el presente artículo examina la situación actual de la administración de justicia
en el Ecuador y plantea reformas orientadas a superar las deficiencias detectadas. En primer
lugar, se analizarán los principios rectores de la función judicial, tales como la imparcialidad, la
transparencia y la independencia. Posteriormente, se describirá la estructura orgánica de la
Función Judicial y los requisitos establecidos para su acceso, con especial referencia a su marco
normativo. Se abordarán también experiencias internacionales exitosas, como las implementadas
en Finlandia y Suiza, que ofrecen ejemplos de buenas prácticas adaptables al contexto
ecuatoriano.
El análisis propuesto busca no solo identificar los problemas estructurales que afectan al sistema
judicial, sino también presentar propuestas viables que permitan su fortalecimiento. Con ello se
pretende contribuir al desarrollo de una justicia ecuatoriana que sea ética, eficiente y plenamente
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coherente con los principios constitucionales e internacionales que la sustentan, y que esté
acorde a la importancia que esta tiene para el desarrollo democrático y pacífico del Ecuador.
MATERIALES Y MÉTODOS
Diseño de la investigación
El presente estudio corresponde a una investigación de carácter cualitativo-descriptivo y
analítico, con un nivel exploratorio-explicativo, dado que se examinan los principios rectores de
la administración de justicia en Ecuador transparencia, imparcialidad e independencia y su
aplicación práctica en contraste con experiencias internacionales. La modalidad adoptada fue
documental y comparativa, en tanto se recurrió al análisis de fuentes normativas, doctrinarias y
de experiencias extranjeras, lo que permitió identificar semejanzas, divergencias y vacíos en la
regulación ecuatoriana.
Población y muestra
La población objeto de análisis estuvo constituida por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en
materia de administración de justicia, incluyendo disposiciones de la Constitución de la República,
el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico General de Procesos y el Código
Orgánico Integral Penal, así como resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura. La
selección de fuentes se realizó de manera intencional y no probabilística, considerando aquellas
normas, resoluciones y documentos doctrinarios que tienen incidencia directa en los principios
de ética judicial y en la estructura de la Función Judicial. Asimismo, se incorporaron como muestra
de comparación experiencias extranjeras de Finlandia y Suiza, países que constituyen referentes
en materia de ética pública y lucha contra la corrupción en el ámbito judicial.
Entorno del estudio
La investigación se desarrolló en el contexto jurídico-constitucional del Ecuador con normativa
vigente hasta 2025 y se complementó con experiencias de Finlandia y Suiza. Se revisaron
alrededor de 50 documentos entre normas, doctrina y artículos indexados. Los criterios de
inclusión consideraron fuentes jurídicas vigentes, bibliografía académica y experiencias
comparadas relevantes, mientras que los de exclusión abarcaron normativa derogada,
documentos sin respaldo académico y opiniones sin indicación de autor.
Procedimientos y técnicas de recolección de información
El trabajo se sustentó en una revisión documental exhaustiva, que incluyó:
Fuentes primarias normativas: Constitución de la República del Ecuador, COFJ, COGEP, COIP y
resoluciones del Consejo de la Judicatura.
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Fuentes secundarias doctrinarias: obras de autores nacionales e internacionales (Aguirre, Borja,
Ross, Woischnik, Atienza, Vigo, De Fazio, entre otros) que desarrollan los conceptos de ética
judicial, transparencia, imparcialidad e independencia.
Experiencias internacionales: documentos académicos y oficiales que describen modelos exitosos
de ética pública y administración de justicia en Finlandia y Suiza, con énfasis en meritocracia,
rendición de cuentas y formación continua.
Documentos institucionales y de prensa especializada: informes, reglamentos y artículos
periodísticos de investigación (ej. PlanV) que evidencian casos concretos de injerencia política y
corrupción en la Función Judicial.
La recolección de la información se llevó a cabo mediante búsquedas sistemáticas en repositorios
universitarios, bases de datos académicas (Scielo, Redalyc, Dialnet), portales oficiales (Consejo de
la Judicatura, Asamblea Nacional, Corte Nacional de Justicia) y páginas de organismos
internacionales (CLACSO, FOJ, Oxford, OEA).
Procedimiento analítico
Una vez recolectada la información, se aplicó un análisis de contenido y un método comparativo.
En el análisis de contenido se identificaron las categorías principales: transparencia, imparcialidad
e independencia, y se agruparon los datos normativos, doctrinarios y empíricos en función de
ellas. En el análisis comparativo se establecieron puntos de convergencia y divergencia entre el
sistema ecuatoriano y los modelos de Finlandia y Suiza.
Asimismo, se empleó el método inductivo-deductivo: inductivo al sistematizar casos específicos
de debilidad institucional en Ecuador (ej. “Metástasis”, “Purga” y “Plaga”), y deductivo al
contrastar dichos hallazgos con principios teóricos y normativos, permitiendo generalizar
conclusiones aplicables al sistema judicial.
Análisis estadístico y tratamiento de la información
Al no tratarse de un estudio empírico con base de datos cuantitativos, no se aplicaron pruebas
estadísticas. Sin embargo, se utilizó un enfoque cualitativo de análisis crítico y comparativo, que
permitió organizar la información en matrices temáticas y en cuadros de contraste normativo y
doctrinario. Los resultados se presentaron de forma narrativa, con respaldo en citas normativas
y doctrinales, lo que otorga validez a las inferencias realizadas.
En cuanto a los artículos de revisión doctrinal, se adoptó el criterio de triangulación de fuentes
para garantizar la fiabilidad, contrastando información normativa, bibliográfica y de experiencias
extranjeras. Además, se respetaron las normas internacionales de citación en formato Vancouver
para dar uniformidad y rigor académico a las referencias empleadas.
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RESULTADOS
Se debe empezar enfatizando que la administración de justicia, en un estado constitucional de
derechos y justicia como es el Ecuador, se fundamenta en principios clave como son la
transparencia, imparcialidad e independencia, Ordóñez, Narváez squez y Erazo, afirman que
“es indiscutible que en los operadores de justicia que intervienen en un caso, prime la
independencia como garantía del debido proceso judicial con la cual se puede obtener un proceso
limpio, justo, expedito y transparente” (7).
De esta manera, se abordará el primer principio anteriormente enunciado; la transparencia, para
lo cual, corresponde definir lo que se entiende tanto por ética judicial como por transparencia
propiamente dicha.
Así, con relación al concepto de ética judicial, tal cual lo afirmó De Fazio, se dirá que “es una parte
de la ética aplicada que se caracteriza por prescribir un deber en cabeza de los jueces de tomar
decisiones conforme con el sistema jurídico de manera independiente, imparcial y motivada” (8).
Mientras que, en cuanto a la transparencia, se acogerá la definición que ha sido proporcionada
por Atienza y Vigo, quienes expresan que “esta exigencia tiene que ver con el reclamo de que el
juez no aparezca como alguien que oculta información (que tiene el deber de brindar) o que
genera sospechas acerca del modo en que se desempeña. Exige del juez evitar comportamientos
o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de
reconocimiento social; y, en términos positivos, obliga al juez a cumplir sus funciones sin la
búsqueda de objetivos personales” (8).
Así, se concluye la importancia de que la administración de justicia actúe con ética y
transparencia; en efecto, el poder judicial, como función pública destinada a garantizar los
derechos de la sociedad, debe regirse por parámetros de calidad.
En atención a lo expuesto, se tomará como punto de partida la estructura de la administración
de justicia en el Ecuador, para lo cual, se hará referencia a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que clarifican este particular.
Así, se empezará manifestando que el artículo 167 de la Carta Magna señala: “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los
demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” (2).
Por su parte, el artículo 178 de la referida Norma Suprema indica que: Los órganos
jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte
Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que
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establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial” (2).
La disposición constitucional citada, prevé la existencia de órganos auxiliares de esta función,
tales como el servicio notarial, los martilladores y depositarios judiciales, y de órganos autónomos
como la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.
Ahora bien, una vez que se tiene claridad respecto a los órganos que componen la Función Judicial
en el Ecuador, se observa que el Consejo de la Judicatura es el de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial; es decir, es el más alto órgano de índole administrativa
dentro de la estructura de esta función del Estado, por lo que se infiere que su rectoría es
ampliamente apetecible por quienes ostentan el poder político de turno. En el artículo 179 de
Constitución ecuatoriana se establece la manera en que estará integrado el Consejo de la
Judicatura y como se eligen a sus miembros.
Así, dicha norma dispone que su integración estará dada por cinco delegados y sus respectivos
suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por: I) el Presidente de la Corte
Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; II) por el Fiscal General del Estado, III) por el
Defensor Público, IV) por la Función Ejecutiva; y, V) por la Asamblea Nacional (2).
A través de una Resolución del Consejo de Participación Ciudadana, este organismo aprobó el
Reglamento para la Selección y Designación de las y los Vocales Principales y Suplentes del
Consejo de la Judicatura, norma que en su artículo 10 prevé los requisitos que deben cumplir
quienes aspiren a ser investidos con la dignidad de vocal del Consejo, entre los cuales constan:
“tener título de abogado reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones
propias del Consejo de la Judicatura, legalmente acreditado;” y “haber ejercido con probidad e
idoneidad notorias la profesión, la docencia universitaria en derecho o en las materias afines a las
funciones propias del Consejo de la Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo judicial
o el servicio judicial, por un lapso mínimo de diez años”(10).
De la lectura de esta disposición reglamentaria, se observa con particular preocupación que en
aquella nada se dice respecto a cómo se debe demostrar la idoneidad técnica de los aspirantes;
y, sobre todo, como se podría demostrar objetivamente la probidad notoria de quienes
conforman las ternas, lo cual permite colegir que en la designación de los miembros de este
Consejo prima un interés eminentemente político.
Ahora bien, no se podría sostener que la tarea de lograr una justicia ética y transparente
únicamente pasa por mejorar el mecanismo de selección de los miembros del Consejo de la
Judicatura; puesto que, como se ha señalado previamente, dentro de los órganos que tienen a su
cargo la tarea de administrar justicia se cuentan a la Corte Nacional de Justicia, las Cortes
Provinciales y los tribunales y juzgados de la República, de lo cual se infiere con meridiana claridad
la necesidad de fortalecer los mecanismos de ingreso a la carrera judicial y el control disciplinario
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a los jueces y demás actores del sistema de justicia en el país con la finalidad de reducir el impacto
de la corrupción y mejorar la imparcialidad e independencia de la justicia, lo cual permitirá
optimizar la percepción y confianza de la ciudadanía respecto a toda la Función Judicial.
En este orden de ideas, se debe indicar que en el artículo 36 del COFJ se determinan los principios
y reglas para los concursos de méritos y oposición, tanto para el ingreso a la Función Judicial y en
los procesos para la promoción, no obstante, se advierte que entre los requisitos especificados
en la norma legal únicamente se toman en cuenta la formación académica, la experiencia laboral
y profesional, la capacitación recibida, la capacitación impartida y las publicaciones realizadas por
el postulante (1). Pero, en cuanto a los mecanismos para evaluar la ética y transparencia, poco o
nada se dice.
En efecto, la referida norma únicamente indica que “previo a la fase de oposición se verificará la
idoneidad sicológica de las y los postulantes a través de las pruebas sicológicas
correspondientes”, sin que se tome en cuenta la importancia de prever un mecanismo objetivo
para evaluar la ética y transparencia de los postulantes; pese a que, mediante resolución del
Consejo de la Judicatura No 81, este órgano aprobó el Reglamento Específico del Concurso
Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para Conformar los
Bancos de Elegibles de la Carrera Judicial Jurisdiccional a Nivel Nacional, en cuyo artículo 3 se
detallan los principios que rigen el denominado concurso público para integrar los bancos de
elegibles; y, dentro de los cuales se citan, entre otros, a los siguientes: “probidad, transparencia,
credibilidad, veracidad, independencia, objetividad, imparcialidad, etc” (11).
De esta manera, verificamos que, a pesar de que dentro de lo criterios de selección determinados
en el referido reglamento constan aquellos relacionados a la ética y transparencia de los
postulantes a ingresar a la carrera judicial, estos, al no contar con un marco normativo más
desarrollado y específico, no pasan de ser meros enunciados de buenas intenciones.
En cuanto al segundo principio rector de la administración de justicia, la imparcialidad; Maier,
citado por Durán y Henríquez, indica que éste “refiere, directamente, por su origen etimológico
(in-partial) a aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esto es, que lo ataca sin interés
personal alguno” (12).
De esta manera, Sailema, Miranda, Soxo y Andrade, afirman que “La justicia se fundamenta en la
imparcialidad de los individuos que intervienen. La imparcialidad del juzgador se sostiene sobre
la primordial iniciativa de encomendar a un tercero desinteresado y ajeno a la lucha la resolución
de una discusión surgida entre 2 intereses particulares” (13).
Este principio, de trascendental importancia, se encuentra consagrado en el artículo 13 del COFJ
que, a la letra, reza lo siguiente: “Art. 9.- Principio de Imparcialidad. - La actuación de las juezas y
jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley” (1), y se encuentra
recogido en varios cuerpos normativos del Ecuador tales como: el Código Orgánico General de
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Procesos, que en sus artículos 160 y 233 define a la imparcialidad como un pilar fundamental del
sistema judicial, aplicable tanto a la actuación del juez incluso en la etapa de conciliación de un
proceso judicial (14) ; y, en el Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 5.19 y 664 que
conciben a la imparcialidad como un principio procesal inherente al procedimiento penal
incluyendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos (15).
Finalmente, y respecto a la independencia de la administración de justicia, que es el último de los
tres principios enumerados al inicio del presente trabajo, es pertinente indicar que el artículo 8
del Código Orgánico de la Función Judicial señala que los jueces, al ejercer su poder, solo deben
rendir cuentas a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Esta
autonomía es tan fuerte que les permite ser independientes incluso de otros órganos dentro de
la misma Función Judicial u otras autoridades de las demás funciones del Estado (1).
Por su parte, Desojo, relievando la importancia de la independencia, sostiene que “la calidad de
la administración de justicia tiene un efecto directo en la democracia y el desarrollo de los
Estados” por lo que “es preciso reforzar la independencia de las profesiones jurídicas” (16).
En este sentido, la Función Judicial debe estar revestida tanto de independencia interna como
externa. La independencia interna implica que ningún otro actor dentro del mismo sistema
judicial interfiera en las decisiones de un juez; mientras que la independencia externa exige que
los actores pertenecientes a otras funciones del Estado se abstengan igualmente de ejercer
cualquier tipo de presión o influencia.
En este contexto surge la interrogante: ¿cómo se puede garantizar la independencia judicial? Si
bien la respuesta no resulta sencilla, puede delinearse a partir de lo dispuesto en el Código
Iberoamericano de Ética Judicial, el cual establece que dicha independencia exige que el juez se
abstenga, por razones éticas, de participar en actividades de carácter político-partidario; que
tiene derecho a exigir el reconocimiento de garantías y la provisión de medios que aseguren o
faciliten su autonomía; que le corresponde denunciar cualquier intento de vulneración a su
independencia; y que, además, está obligado a no interferir en la independencia de sus colegas.
(17).
En tanto en cuanto a las experiencias exitosas en otros países, se puede tomar como referencia a
la República de Finlandia, puesto que este país es reconocido a nivel internacional por su baja
percepción de corrupción y por contar con mecanismos sólidos para prevenirla y combatirla.
De esta manera, se abordará el modelo finlandés en su lucha contra la corrupción dentro del
servicio público en general. Si bien no se profundizará específicamente en las medidas adoptadas
en el ámbito de la administración de justicia, esta se considera parte integral de la administración
pública, por lo que resulta pertinente incluir algunas referencias al respecto.
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El modelo finlandés en la lucha contra la corrupción se fundamenta en la consolidación de una
cultura ética en el servicio público, respaldada tanto por un consenso social como por marcos
normativos lidos. La prevención, planificación y existencia de mecanismos institucionales
permiten anticipar y gestionar conflictos éticos.
El enfoque aplicado en Finlandia es multidimensional, involucrando legislación, educación,
medios de comunicación y liderazgo, con el fin de transformar estructuralmente la sociedad.
Elementos como los comités de ética, los códigos institucionales, la capacitación continua de los
servidores públicos y la meritocracia en el acceso a la administración pública constituyen pilares
esenciales. Asimismo, se fomenta la denuncia de actos indebidos y se promueve la confianza
ciudadana mediante una educación basada en valores desde los primeros niveles escolares,
asegurando así un sistema público íntegro y transparente (18).
Las ideas planteadas por Bautista evidencian la relevancia fundamental de la ética pública como
pilar del buen gobierno y la administración eficiente del Estado. A partir del caso finlandés, se
resalta que la ética debe comprenderse no solo como un valor abstracto, sino como una práctica
institucionalizada que se materializa mediante instrumentos legales, políticas preventivas,
procesos formativos y estructuras organizacionales específicas. La existencia de comités de
asesoría, códigos éticos, legislación especializada y criterios rigurosos de selección para el servicio
público demuestran un enfoque sistemático e integral. Asimismo, se subraya la necesidad de
fomentar la confianza ciudadana, una cultura de denuncia frente a la corrupción, y una educación
de calidad orientada en valores desde etapas tempranas. En conjunto, estos elementos
conforman un ecosistema ético que fortalece la legitimidad del Estado y el compromiso de los
servidores públicos con el bien común (19).
Otro de los países que constituyen un modelo exitoso en su lucha contra la corrupción es Suiza,
país que se erige como un referente internacional en integridad pública gracias a la combinación
de independencia judicial, profesionalización y altos estándares éticos en el servicio civil. La
meritocracia en la selección de jueces y funcionarios, junto con garantías de inamovilidad y
remuneraciones adecuadas, refuerzan la autonomía judicial y previenen presiones externas.
Estos operadores están sujetos a mecanismos de rendición de cuentas y a un marco normativo
estricto que sanciona el soborno, tanto nacional como transnacional. La ética pública se fortalece
mediante códigos de conducta, formación continua y supervisión institucional, además de la
participación ciudadana en el control de la gestión. Todo ello ha favorecido un clima de confianza
ciudadana y de seguridad jurídica que potencia la inversión extranjera (20).
En síntesis, la estrategia suiza combina normas estrictas, educación en valores y mecanismos
preventivos, logrando altos niveles de efectividad.
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Tabla 1. Cuadro comparativo: administración de justicia y transparencia.
Características
Ecuador
Suiza
Puntaje IPC (2023)
34/100 (muy alto nivel de
corrupción percibida)
82/100 (bajo nivel de
corrupción percibida)
Ranking Mundial (2023)
115 de 180 países
6 de 180 países
Percepción General
Alto nivel de corrupción
percibida en el sector público
Bajo nivel de corrupción
percibida
Mecanismos Destacados
Desafíos en
profesionalización del
servicio público,
independencia judicial y falta
de innovación
Independencia judicial y
meritocracia: selección de
jueces y funcionarios por
mérito, rendición de
cuentas
Confianza Ciudadana
Baja confianza por corrupción
y falta de transparencia
Alto grado de confianza y
seguridad jurídica por
solidez institucional
Marco Legal
Debilidades en el marco y en
su aplicación
Marco estricto y punitivo:
sanciona soborno y delitos
con mecanismos de control
DISCUSIÓN
Los principios de transparencia, imparcialidad e independencia aparecen reflejados en el marco
constitucional y legal ecuatoriano.
En lo que respecta a la transparencia en la administración de justicia, la Constitución, en su
artículo 181.5, establece como función del Consejo de la Judicatura velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial. En cuanto a la imparcialidad, el artículo 75 de la Norma Suprema
reconoce como un derecho de todas las personas el acceder a la justicia y a la tutela efectiva e
imparcial de sus derechos e intereses; y respecto de la independencia, el artículo 168.1 dispone
que “los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa” (2).
Del mismo modo, en la normativa infra constitucional se recogen de manera expresa estos
principios. Así, el Código Orgánico de la Función Judicial consagra en su artículo 319 el modelo de
justicia abierta, centrado en la transparencia de los procesos; en el artículo 9 reafirma la
obligación de que las y los jueces actúen con imparcialidad; y en el artículo 8 garantiza la
independencia judicial, al disponer que los jueces están sometidos únicamente a la Constitución,
la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluso frente a otros órganos de
la propia Función Judicial o de las demás funciones del Estado (1).
Sin embargo, a pesar de este marco normativo, que puede considerarse sólido desde la teoría, en
la práctica existen importantes debilidades. La transparencia, imparcialidad e independencia
judicial se han visto comprometidas en diversos episodios que han tenido amplia difusión pública,
como los casos “Purga”, “Metástasis” y “Plaga”, los cuales evidencian la penetración de intereses
políticos y del narcotráfico en la administración de justicia (21). Estos hechos ponen de manifiesto
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que el problema no radica tanto en la ausencia de normas, sino en la falta de mecanismos eficaces
para garantizar su cumplimiento.
De ahí que, si bien el ordenamiento ecuatoriano consagra de manera explícita estos principios,
su efectividad se ve limitada en la práctica. Ello se observa, por ejemplo, en los procesos de
designación de vocales del Consejo de la Judicatura, en los que los criterios de probidad e
idoneidad carecen de parámetros objetivos de verificación, debilitando así la legitimidad
institucional. A esto se suma la injerencia de los otros poderes del Estado en las decisiones de
jueces ordinarios y constitucionales, así como la insuficiente capacidad de control del propio
Consejo de la Judicatura respecto de la transparencia y eficacia de jueces y demás operadores
judiciales. Aguirre ya se percató de aquello cuando expuso que, los veedores internacionales de
los concursos liderados por el Consejo de la Judicatura transitorio para llenar las plazas vacantes
de jueces y otros operados judiciales en el año 2012, habían detectado diversos problemas
relacionados a la claridad de las reglas de las evaluaciones de los aspirantes y la injerencia de
otros poderes del Estado en la Función Judicial (3).
La comparación con experiencias internacionales permite dimensionar esta brecha. En países
como Finlandia o Suiza, la ética judicial se encuentra institucionalizada a través de códigos claros,
formación continua, meritocracia en el acceso y mecanismos preventivos sólidos. En contraste,
en Ecuador predomina un marco declarativo, con escasos instrumentos de aplicación práctica, lo
que contribuye a los bajos niveles de confianza ciudadana en la justicia nacional.
El aporte de este estudio radica en articular un análisis normativo con una perspectiva
comparativa, lo que permite identificar no solo la brecha entre la teoría y la práctica en Ecuador,
sino también las lecciones que pueden extraerse de modelos internacionales. Mientras Finlandia
refuerza la ética pública mediante educación en valores y estructuras de control preventivo, Suiza
ha consolidado un modelo de independencia judicial sostenido en la meritocracia, la rendición de
cuentas y la supervisión institucional.
No obstante, cabe reconocer una limitación metodológica: este trabajo se centra en el análisis
normativo y comparativo, sin incorporar datos empíricos sobre la percepción ciudadana o la
práctica judicial cotidiana. Pese a ello, el enfoque adoptado resulta útil para evidenciar las
debilidades estructurales del sistema ecuatoriano y proyectar líneas de mejora.
En consecuencia, futuras investigaciones deberían enfocarse en el diseño de indicadores
objetivos para evaluar la ética y transparencia judicial, así como en estudios empíricos que recojan
la percepción ciudadana sobre la independencia de la justicia. De igual manera, resulta pertinente
explorar la viabilidad de adaptar al contexto ecuatoriano prácticas implementadas en países
como Finlandia y Suiza, fortaleciendo la formación continua en ética judicial, institucionalizando
comités de control ético y desarrollando criterios verificables de probidad e idoneidad en los
procesos de selección de jueces y vocales del Consejo de la Judicatura.
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En síntesis, los resultados demuestran que la justicia ecuatoriana enfrenta un déficit estructural
en la implementación de principios éticos y democráticos, lo cual pone en riesgo la garantía de
derechos fundamentales y la credibilidad institucional.
CONCLUSIONES
El estudio analizó la importancia de una justicia ética y transparente en Ecuador, partiendo de los
principios de transparencia, imparcialidad e independencia. Aunque reconocidos en la
Constitución y el COFJ, la práctica revela debilidad en su cumplimiento.
Primero, se concluye que la injerencia política, la ausencia de criterios objetivos para evaluar la
probidad de jueces y vocales del Consejo de la Judicatura, y la débil capacidad de control
disciplinario son limitaciones graves. Casos como “Metástasis”, Purga” y “Plaga” muestran el
deterioro institucional y la pérdida de confianza ciudadana.
Segundo, la comparación con Finlandia y Suiza demuestra que institucionalizar la ética judicial
requiere meritocracia en el acceso, formación continua, comités de control ético y mecanismos
de rendición de cuentas. Finalmente, el fomento de la ética y transparencia judicial permitirá
fortalecer la confianza social en la Función Judicial y consolidar el Estado constitucional de
derechos y justicia.
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